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lunes, 21 de octubre de 2013

#DoctrinaParotSí

Son 61 miembros de ETA, 6 GRAPO, un GAL, un miembro del Ejército de Pobo Galego y 15 delincuentes peligros, entre ellos violadores quedarán en la calle.

Hoy el Tribunal de Estrasburgo tumbaba la Doctrina Parot que tenía como fin  evitar que los terroristas condenados conforme al Código Penal de 1973 por atentados cometidos entre 1977 y 1995, pudieran salir de prisión antes de cumplir la pena máxima de 30 años gracias a los beneficios penitenciarios. Fue aprobada por el Tribunal Supremo en 2006. Estrasburgo condena así a España por su aplicación con carácter retroactivo, recurriendo el Gobierno español cuya contestación es la que conocemos hoy.
Pero, ¿por qué es necesaria la Doctrina Parot?  Se trata de un endurecimiento del código penal de 1973 para evitar la puesta en libertad de la terrorista Henri Parot. Así, El alto tribunal estableció en su sentencia 197/2006 que las redenciones de la pena por beneficios penitenciarios como el trabajo no debían descontarse de estos 30 años, sino de cada una de las condenas impuestas que se van cumpliendo sucesivamente empezando por la de mayor cuantía.

En España nunca un terrorista ha cumplido un día más del límite establecido legal y dicha doctrina está amparada tanto por nuestro Tribunal Supremo  y Constitucional, siendo Estrasburgo un órgano jurisdiccional internacional, no supranacional, entendiéndose que España no ha cedido su potestad jurisdiccional a este Tribunal.

El TEDH tiene antecedentes en los que admite prolongar de manera sobrevenida la permanencia del preso en la cárcel. Y la comparación con otras legislaciones europeas, en particular con todas aquellas en las que hay delitos castigados con penas de prisión fijadas con plazos mínimos, no máximos no sólo no perjudica a la doctrina Parot sino que la hace garantista y no afecta a delincuentes condenados después de 1995. En palabras del Ministro de Justicia Ruiz-Gallardón, ‘’lo que ha resulto el Tribunal europeo afecta a un recurso, correspondiendo a la Audiencia Nacional la interpretación total de la sentencia’’. ‘’El caso afecta sólo a Inés del Río. La decisión de aplicar la sentencia le corresponde a la Audiencia Nacional" sentenció el Ministro de Justicia Ruiz-Gallardón.


Esta sentencia conlleva una afrenta a la víctimas de terrorismo, y manda un mensaje bien claro y del todo reprochable que, amparándose en la defensa de los DDHH, atenta contra los mismos derechos de las víctimas al contar para este Tribunal: matar a 30 y matar a 1 persona  tendrá la misma pena. 

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