//

viernes, 15 de marzo de 2013

La sentencia europea, los desahucios y la Ley española.

Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE señalando que la normativa española que rige los desahucios es contraria a la Directiva europea sobre protección de los consumidores, se han desencadenado distintas reacciones desde las partes implicadas en relación con los desahucios.

Es importante señalar las verdaderas implicaciones que resultan de la sentencia. Según dicha sentencia, la normativa nacional no permite alegar posibles cláusulas abusivas para evitar una ejecución hipotecaria en caso de impago del préstamo.



Una de las primeras reacciones fue la del propio Gobierno, que en palabras del propio Ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, estudiará la sentencia para incorporarla lo antes posible a la normativa española vigente.

Entre las distintas incorporaciones que se hagan, están las de la limitación de los intereses de demora de los préstamos hipotecarios a tres veces el interés legal del dinero, la ampliación de uno a tres meses el número de impagos que permiten iniciar el procedimiento de reclamación de deudas, la limitación del plazo máximo de las hipotecas y la concesión de más garantías a los deudores en los procedimientos de subastas. Así mismo, el Gobierno añadirá otras medidas tales como elevar los umbrales que dan derecho a acogerse a las medidas contra los desahucios y la creación de un fondo social de viviendas para los colectivos más vulnerables.

Por otro lado, lo que ayer los principales medios de comunicación no recogieron y no explican con la debida cautela, es la relación del implemento de estas medidas con la consecución total de las peticiones por parte de la plataforma de afectados por la hipoteca o PAH. Ésta, por ejemplo, pide la dación en pago con carácter retroactivo que tiene una importante diferencia con la dación en pago simple que puede ser contemplada bajo acuerdo de las partes y es la negativa repercusión en el mercado inmobiliario y la inseguridad jurídica que traería. Esto no es contemplado ni por la sentencia ni por el Gobierno. Así, esta inseguridad jurídica crearía dificultades añadidas ya que se restringiría aún más el acceso a un crédito hipotecario y el acceso a la vivienda y supondría perjudicar como efecto colateral, a esa gran mayoría de hipotecados que con verdadero esfuerzo, hacen frente a sus pagos, en una cultura de pago que en este país tan sólo arroja un 3% de morosidad.

En conclusión, será la inclusión de la normativa europea en la española la que reconozca el derecho de los que pretenden desahuciar los bancos a que el juez valore si el contrato de hipoteca contiene cláusulas abusivas o no y da la posibilidad al juez de paralizar el desahucio hasta que se dilucide esta cuestión. Aquí la verdadera novedad que el Gobierno incorporará a la actual normativa española.

El objetivo del Gobierno es la consecución de la adopción de medidas que permitan paliar esta grave situación como demanda social que es pero al mismo tiempo, sin entrar en un terreno de inseguridad jurídica con efectos muy negativos y que harían del mercado inmobiliario un mercado mucho más restringido y por ende, al conjunto de nuestra economía y sector financiero en pleno proceso de recuperación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario