Tras el conocimiento de
la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE señalando que la
normativa española que rige los desahucios
es contraria a la Directiva europea sobre protección de los
consumidores, se han desencadenado distintas reacciones desde las
partes implicadas en relación con los desahucios.
Es
importante señalar las verdaderas implicaciones que resultan de la
sentencia. Según dicha sentencia, la normativa nacional no permite
alegar posibles cláusulas abusivas para evitar una ejecución
hipotecaria en caso de impago del préstamo.
Una
de las primeras reacciones fue la del propio Gobierno, que en
palabras del propio Ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón,
estudiará la sentencia para incorporarla lo antes posible a la
normativa española vigente.
Entre
las distintas incorporaciones que se hagan, están las de la
limitación de los intereses de demora de los préstamos hipotecarios
a tres veces el interés legal del dinero, la ampliación de uno a
tres meses el número de impagos que permiten iniciar el
procedimiento de reclamación de deudas, la limitación del plazo
máximo de las hipotecas y la concesión de más garantías a los
deudores en los procedimientos de subastas. Así mismo, el Gobierno
añadirá otras medidas tales como elevar los umbrales que dan
derecho a acogerse a las medidas contra los desahucios y la creación
de un fondo social de viviendas para los colectivos más vulnerables.
Por
otro lado, lo que ayer los principales medios de comunicación no
recogieron y no explican con la debida cautela, es la relación del
implemento de estas medidas con la consecución total de las
peticiones por parte de la plataforma de afectados por la hipoteca o
PAH. Ésta, por ejemplo, pide la dación en pago con carácter
retroactivo que tiene una importante diferencia con la dación en
pago simple que puede ser contemplada bajo acuerdo de las partes y es
la negativa repercusión en el mercado inmobiliario y la inseguridad
jurídica que traería. Esto no es contemplado ni por la sentencia ni
por el Gobierno. Así, esta inseguridad jurídica crearía
dificultades añadidas ya que se restringiría aún más el acceso a
un crédito hipotecario y el acceso a la vivienda y supondría
perjudicar como efecto colateral, a esa gran mayoría de hipotecados
que con verdadero esfuerzo, hacen frente a sus pagos, en una cultura
de pago que en este país tan sólo arroja un 3% de morosidad.
En
conclusión, será la inclusión de la normativa europea en la
española la que reconozca
el derecho de los que pretenden desahuciar los bancos a que el juez
valore si el contrato de hipoteca contiene cláusulas abusivas o no y
da la posibilidad al juez de paralizar el desahucio hasta que se
dilucide esta cuestión. Aquí la verdadera novedad que el Gobierno
incorporará a la actual normativa española.
El
objetivo del Gobierno es la consecución de la adopción de medidas
que permitan paliar esta grave situación como demanda social que es
pero al mismo tiempo, sin entrar en un terreno de inseguridad
jurídica con efectos muy negativos y que harían del mercado
inmobiliario un mercado mucho más restringido y por ende, al
conjunto de nuestra economía y sector financiero en pleno proceso de
recuperación.
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