Son 61
miembros de ETA, 6 GRAPO, un GAL, un miembro del Ejército de Pobo Galego y 15 delincuentes peligros,
entre ellos violadores quedarán en la calle.
Hoy el
Tribunal de Estrasburgo tumbaba la Doctrina Parot que tenía como fin evitar que los terroristas condenados conforme
al Código Penal de 1973 por
atentados cometidos entre 1977 y 1995, pudieran salir de prisión antes de
cumplir la pena máxima de 30 años gracias a los beneficios penitenciarios. Fue
aprobada por el Tribunal Supremo en 2006. Estrasburgo condena así a España por
su aplicación con carácter retroactivo, recurriendo el Gobierno español cuya
contestación es la que conocemos hoy.
Pero, ¿por qué es necesaria
la Doctrina Parot? Se trata de un
endurecimiento del código penal de 1973 para evitar la puesta en libertad de la
terrorista Henri Parot. Así, El alto tribunal estableció en su sentencia
197/2006 que las redenciones
de la pena por beneficios penitenciarios como el trabajo no debían descontarse de estos
30 años, sino de cada una de las condenas impuestas que se van cumpliendo sucesivamente
empezando por la de mayor cuantía.
En España nunca un
terrorista ha cumplido un día más del límite establecido legal y dicha doctrina
está amparada tanto por nuestro Tribunal Supremo y Constitucional, siendo Estrasburgo un
órgano jurisdiccional internacional, no supranacional, entendiéndose que España
no ha cedido su potestad jurisdiccional a este Tribunal.
El TEDH tiene antecedentes en
los que admite prolongar de manera sobrevenida la permanencia del preso en la
cárcel. Y la comparación con otras legislaciones europeas, en particular con
todas aquellas en las que hay delitos castigados con penas de prisión fijadas
con plazos mínimos, no máximos no sólo no perjudica a la doctrina Parot sino
que la hace garantista y no afecta a delincuentes condenados después de 1995. En
palabras del Ministro de Justicia Ruiz-Gallardón, ‘’lo que ha resulto el
Tribunal europeo afecta a un recurso, correspondiendo a la Audiencia Nacional
la interpretación total de la sentencia’’. ‘’El
caso afecta sólo a Inés del Río. La decisión de aplicar la sentencia le
corresponde a la Audiencia Nacional" sentenció el Ministro de Justicia
Ruiz-Gallardón.
Esta sentencia conlleva una
afrenta a la víctimas de terrorismo, y manda un mensaje bien claro y del todo
reprochable que, amparándose en la defensa de los DDHH, atenta contra los mismos
derechos de las víctimas al contar para este Tribunal: matar a 30 y matar a 1 persona tendrá la misma pena.
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